REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004977
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAKIRA DEL CARMEN MARTINEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.498.165, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio 19 Abril, Calle 3 entre Avenida 1 y 2, en la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 MTS2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con Calle Principal que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por el ciudadano Alexis Pastor Riera Palacio; ESTE: con terrenos desocupados y OESTE: con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías están totalmente cercadas con tubos y alambres de púas y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MIL TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.300,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ESPINOZA Y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YAKIRA DEL CARMEN MARTINEZ PÉREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/Mildred
Sentenciado decisión
|