REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007287
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ANTONIO QUERALES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.002.469, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el sector Cerro Verde, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 MTS2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Urbano de la Rosa; SUR: con terrenos ocupados por Rafael Meléndez; ESTE: con terrenos ocupados por Eulogio de la Rosa, Ruperto Querales e Irene Gordillo y OESTE: con terrenos ocupados por Urbano de la Rosa y Rafael Meléndez. Dichas bienhechurías consiste en una (1) cerca perimetral de alambres de púas sobre estantillos de madera, mecanización y acondicionamiento de veinte hectáreas (20Has) de terreno totalmente sembradas con pastos y las restantes setenta y tres hectáreas (73 Has) con montes bajos y un pozo artesanal y una represa para el almacenamiento de agua. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUZ OLLARVES Y AMARELIS GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano NELSON ANTONIO QUERALES ALVAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/Mildred
Sentenciado
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