REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2006-000449
PARTE ACTORA: ALBA DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.062.027, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto.
ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA: YURAIMER NATALI GUERRA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.425.105, inscrito en el I.P.S.A., bajo el 108.878, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO ANTONIO RIVERO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.772.700, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por la Abogada YURAIMER NATALÍ GUERRA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.878, de este domicilio, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ALBA DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.062.027, de este domicilio, contra el ciudadano HUMBERTO ANTONIO RIVERO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.772.700, de este domicilio, en su carácter de Deudor Principal y aceptante de la letra de cambio. En fecha 16/10/2006, se admitió la demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los diez días siguientes a su intimación a cancelar las cantidades exigidas por la parte actora. En fecha 26/10/2006, compareció la ciudadana Yuraimer Natali Guerra Cárdenas ya identificada en autos y consigno copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines que se librara boleta de intimación, así mismo solicito al tribunal pronunciarse sobre la solicitud de embargo realizada en el libelo de la demanda. En fecha 24/11/2006, la parte actora compareció solicitando al tribunal pronunciarse sobre la solicitud de embargo realizada en el libelo de la demanda. En fecha 18/01/2007 compareció la parte actora solicitando al tribunal pronunciarse sobre la solicitud de embargo realizada en el libelo de la demanda y solicito nuevamente en fecha 24/11/2.006.En fecha 09/02/2007 Se dicto auto acordando decretar medida de embargo de conformidad con el artículo 646 del Código de procedimiento Civil y se libro despacho.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el auto dictado por el Tribunal en fecha 09/02/2007, donde se decreta medida Preventiva de Embargo hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la Abogada YURAIMER NATALÍ GUERRA CÁRDENAS , en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ALBA DE CAMACARO contra el ciudadano HUMBERTO ANTONIO RIVERO VELIZ, identificados en autos. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en fecha 09/02/2.007.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 10 días del mes Julio de de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.
MJP/ Dubraska
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