REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2006-009132
PARTE ACTORA: FÉLIX JOSÉ LUCENA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.574.765.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELLY M. RODRÍGUEZ D., de Inpreabogado No. 54.824
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO
Se inició la presente solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA de Propiedad de Vehículo intentada por el ciudadano FÉLIX JOSÉ LUCENA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.574.765, asistido por la abogada NELLY M. RODRÍGUEZ D., de Inpreabogado No. 54.824, el cual se admitió por auto de fecha 10/05/06 oportunidad en la cual se emplazó a los interesados para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación, asimismo se ordeno librar Edicto a ser publicado en un Periódico de Circulación Regional, en letra no menor de 8 puntos. Igualmente se ordeno oficiar a las autoridades Instituto Nacional de Trabajo y Trasporte Terrestre y la C.I.P.C. a los fines de solicitar las informaciones correspondientes sobre el vehículo identificado el libelo de la demanda. En fecha 02/06/06 la parte Actora consigno poder Apud Acta conferido a la abogada NELLY M. RODRÍGUEZ D., de Inpreabogado No. 54.824. En fecha 15/06/2006 la parte actora consigna edicto. En fecha 07/08/2006, la parte actora solicito se designe defensor ad-litem. En fecha 11/08/2006, el Tribunal dicto auto donde se acuerda defensor Ad-litem de la demandada. En fecha 15/05/2007, el Tribunal dio por recibido oficio N° GRT 13-00-2006-6149.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 07/08/2006 en la cual la solicita se designe defensor de la demandada hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud ACCIÓN MERO DECLARATIVA de Propiedad de Vehículo intentada por el ciudadano FÉLIX JOSÉ LUCENA GOYO, identificada en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez día del mes de Julio de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 149°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Milagro
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