REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-018014
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL FRANCISCO LEÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.539.482, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Cuesta Del Río Turbio Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, casa sin numero en Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 18 Mts de frente por 28 Mts de fondo, para un total de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (504 Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terreno que es o fue de Domingo Herez SUR: Con la cuesta del Río Turbio ESTE: Con el zanjon las Damas y OESTE: Con la calle 23 que es su frente,(antes calle catedral). Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de Bloque, techo de Zinc, piso de cemento, una(01) puerta, compuesta de dos habitaciones, sala-cocina-comedor, un baño, un patio, cercada de alambres de púa y estantillos de madera.. El valor invertido es la cantidad TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), es decir, TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.3000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BEATRIZ ESCALONA Y ANSELMO FERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano MANUEL FRANCISCO LEÓN , ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Fabiola
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