REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002089
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIUSEPPE RUBINO BILLARDELLO, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de Identidad N° E.61.286, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Eloza a Ochenta metros (80 mts.) de carretera asfaltada vía bobare de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de NOVENTA MIL CUARENTA CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (90,040,05 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En cuatro líneas, partiendo del punto G5 al G687,41 metros de G6 al G7 59,40 mts. del G7 al G8 141,30 mts. con calle en proyecto que es su frente; SUR: Partiendo del punto G10 al G11 104,20 mts. ESTE: En dos líneas, partiendo del punto G8 al G9 234.48 metros y del G9 al G10 104,20 metros y OESTE: En cinco líneas partiendo del punto G11 al G1 122,35 mts. y del G1 al G2 63 metros del G2 al G3 44,15 metros del G3 al G4 143,15 metros y del G4 al G5 53 metros con calle en proyecto. Dichas bienhechurías consta de dos habitaciones, una de 6x4 metros cuadrados y la otra de 3x5 metros cuadrados, techado con platabanda, edificadas con paredes de bloques, piso de cemento rustico, un portón metálico de hierro de 6,80 mts. de largo pro 2,50 mts. de alto, una habitación para uso del vigilante de 3,60 mts. pr 4,80 mts., un transformador de 25 KA, un baño, el terreno estas totalmente cercada con paredes de bloques, salpicadas 400 mts. lineales, por 2,50 mts. de alto. El valor invertido es la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN RODRÍGUEZ Y HIUMBERTO SANGRONIS, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano GIUSEPPE RUBINO BILLARDELLO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/merysa
|