REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004585
En fecha 03/04/2008 los ciudadanos EVANGELINA MÁRQUEZ DE SIVIRA, MILDRED ZENAHIR SIVIRA VALERA, AMALIA ELIA SIVIRA DE COLINA, CARLOS JAVIER SIVIRA MÁRQUEZ, JOSÉ MIGUEL SIVIRA VALERA, RAMON ANTONIO SIVIRA VALERA, RAFAEL ENRIQUE SIVIRA VALERA, mayores de edad, los tres primero titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.136.597, 9.541.851 y 10.842.558, respectivamente, asistidos por la abogada DELIA C. RIVERO DE CESAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 20.584, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ EUSTAQUIO SIVIRA, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.252.035, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de Diciembre del año 2.007 en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MANUEL EDUARDO TORRES MORALES y REBECA RIVAS VENTURA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JOSÉ EUSTAQUIO SIVIRA, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.252.035 quien falleció ab-intestato en fecha 25 de Diciembre del año 2.007, en esta ciudad, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EVANGELINA MÁRQUEZ DE SIVIRA, MILDRED ZENAHIR SIVIRA VALERA, AMALIA ELIA SIVIRA DE COLINA, CARLOS JAVIER SIVIRA MÁRQUEZ, JOSÉ MIGUEL SIVIRA VALERA, RAMÓN ANTONIO SIVIRA VALERA, RAFAEL ENRIQUE SIVIRA VALERA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ EUSTAQUIO SIVIRA a los ciudadanos EVANGELINA MÁRQUEZ DE SIVIRA, MILDRED ZENAHIR SIVIRA VALERA, AMALIA ELIA SIVIRA DE COLINA, CARLOS JAVIER SIVIRA MÁRQUEZ, JOSÉ MIGUEL SIVIRA VALERA, RAMÓN ANTONIO SIVIRA VALERA, RAFAEL ENRIQUE SIVIRA VALERA. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (09) días del mes Julio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Eliana Hernández Silva
Publicada en la misma fecha.-
La Sec,
MJP/dmg
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