REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006285
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°1.755.275, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 con calle 3 Nro. 152 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (439,29 MTS.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 16,73 mts. con terrenos ocupados por Pedro Martínez; SUR En línea de 17,20 mts. con la carrera 3; ESTE: En línea de 29,45 mts. con la calle 3 y OESTE: En línea de 28,85 mts. con terrenos ocupados por Aura Torres de Soto. Dichas bienhechurías consta de paredes de bloques, 4 habitaciones, sala-cocina, 1 comedor, 2 baños, 1 garaje, 1 tanque subterráneo con capacidad de 2.000 litros, cercada totalmente con bloques, 1 portón, piso de cemento, techo de acerolit, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO MARTINEZ CHIRINOS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Dubraska
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