REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009391
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADARIS PASTORA LEAL CUICAS, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.002.127, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Rio Abajo, Parroquia Siquisique del Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 70 mts por 60 mts; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terrenos de Hortensia Leal, SUR: casa de Beatriz Gonzalez. ESTE: Con casa de Joaquin Gonzalez y OESTE: casa de Natividad Cordero. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bahareque revestida de cemento, tres habitaciones, un corredor, una cocina, una sala de baño, un área de lavandería, un área de sanitario; un tinglado descubierto, techo de zinc, un piso de tierra, cercado totalmente con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGUEL ASSING Y GUSTAVO GRAU, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ADARIS PASTORA LEAL CUICAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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