REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-011590
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMERICA DEL CARMEN ESCALONA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 5.436.874, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, sector 1, calle 9 entre carreras 6 y 7 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de quince metros de frente (15 mts.) por treinta y ocho metros de fondo (38 mts) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos que son o fueron de Carmen de Pineda; SUR: Terrenos que son o fueron de Yolenny Pineda de Pérez; ESTE: Terrenos que son o fueron de Claudia Perdomo y OESTE: Calle 9 entre carreras 6 y 7. Dichas bienhechurías consta de un techo de acerolit, paredes de bloques, cerca de alambre y alfajol, piso de cemento, consta de 3 habitaciones, 2 salas, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, 1 porche, 1 garaje. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.30.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMILIO ESCALONA Y YOLANDA ASUAJE, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana AMERICA DEL CARMEN ESCALONA ALVARADO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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