REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-012594
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMELIN JOSEFINA SEQUERA LUCENA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.582.935, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Jebe, Sector Barrio Lindo, Calle 3, No. 119, a orillas de la via del tren, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 420 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias propiedad de Rosa Flores; SUR: Con bienhechurías propiedad de Lilian de Sanchez; ESTE: Con terreno desocupado y OESTE: Con la calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque frisada, piso de cemento y techo de zinc, con enrejado, acometida de aguas negras, aguas blancas y electricidad y tiene las siguientes dependencias: Una (1) Sala Recibo-Comedor; Dos(2) Cuartos; Una (1)Cocina, Una (1) Sala de Baño; Un (1) Area para lavadero, con una superficie de construccion de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 mts2) El valor invertido es la cantidad TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), es decir TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES [Bs. F. 30.000] y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YHORDANO BERMUDEZ Y CARMEN MUJICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YAMELIN JOSEFINA SEQUERA LUCENA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Fabiola.
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