REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-019976

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ALBINA PEÑA ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.268.677, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía a Bobare, caserío Algari, Sector las Tinajotas, parroquia Unión, municipio iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide aproximadamente DOSICENTOS METROS CUADRADSO (200 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con montes ocultos, SUR: Con vía de penetración ESTE: Con bienhechurías de Teresa; y OESTE: Con montes ocultos. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: dos habitaciones, una sala-cocina-comedor, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) equivalentes a UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Rosa Alvarado Y Feliz Rodríguez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA ALBINA PEÑA ROSALES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA,

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg