REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001201

La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBIA ESPERANZA VARGAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 7.332.762, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Colinas del Jebe, calle principal, callejón los González, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una medida de Ciento Sesenta y Dos Metros Cuadrados (162, MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Ramona Angulo SUR Con terreno ocupado por Rosa Vargas, ESTE: Con Calle los González y OESTE: Con Terreno ocupado por Petra Rodríguez. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (85 mts2), donde se encuentra una vivienda distribuida de la siguiente manera dos (2) cuartos, sala, cocina, comedor, un (1) baño, un (01) lavadero, construida de paredes de bloque, frisada, techo de acerolit, piso de cemento, una (1) ventana y una (1) puerta de hierro, al igual que posee una cerca en su frente de bloque con tubería metálica, una (1) puerta y un (1) portón, también construido en tubo metálico, asi como una escalera construida en cemento de dos (2) metros de largo por un (01) metro de ancho que da a la entrada principal. El valor invertido es la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES [Bs. F. 15.000.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILAGROS ÁLVAREZ Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LIBIA ESPERANZA VARGAS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA



LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KP/Carlos