REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002410
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIGIO ANTONIO SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 3.085.849 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 9A entre carreras 3 y 3A, numero de casa Nro. 3.52 de la Parroquia Juan de Villegas l del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE:En línea de nueve metros, terrenos ejidos ocupados por la señora Rafaela Sequera; SUR: En línea de nueve metros con calle 9A, que es su frente; ESTE: En línea de quince metros terrenos ejidos ocupados por Rafael Avila y OESTE: En línea de quince metros terreno ejido ocupado por Carmen Crespo. Dichas bienhechurías consta de una casa de habitación constante de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, lavadero, garaje, toda ella cercada y construida con bloques de cemento, pisos de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA GONZÁLEZ Y LAURENT TERAN, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ELIGIO ANTONIO SANTELIZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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