REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004745

Vista la solicitud presentada por el ciudadano TOLENTINO ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 12.244.087 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle El Cotoperi, sector Reten del Medio, del Reten Arriba de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de catorce metros cuadrados (14 mts.2) pro veintidós metros cuadrados de fondo (22 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con bienhechuria de Blanca Apostol; SUR:Con la calle principal El Cotoperi que es su frente; ESTE: Bienhechuria de Jhoana Donadelli y OESTE: Bienhechurias de Karelis Salcedo de Marchan. Dichas bienhechurías consta de una casa de una habitación, una sala, cocina, comedor, porche, edificada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dos ventanas de hierro y dos puertas de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA GONZÁLEZ Y LAUREN TERAN, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano TOLENTINO ANTONIO CORDERO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa