REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005187

Vista la solicitud presentada por el ciudadano KINSANDER ANTONIO SAAVEDRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 12.536.621 y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Rio Claro, sector El Cementerio, después de la E.E.E.N. Nro. 544, callejón Nro. 01, casa Nro. 08 a mano derecha de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts. 2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón Nro. 01; SUR: Con callejón Nro. 02; ESTE: Con casa del señor Rómulo Peralta y OESTE: Con casa del señor Dagny Rodríguez. Dichas bienhechurías consta de una estructura de bloques frisados con cemento, piso de cemento, constituido por cinco piezas, cercada con enrejado al sur de la bienhechuria los otros lados con tela de gallinero sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA GONZÁLEZ Y LAURENT TERAN, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano KINSANDER ANTONIO SAAVEDRA MENDOZA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa