REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005312
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL LEONARDO FREITEZ MEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 12.436.881, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano Calle interna las Flores, Sector Loma 1, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (2.141,67 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno Ocupado; SUR Con terreno ocupado por Nieve Emilio Hernández ESTE: Con Terreno Ocupado y su Frente de entrada; y OESTE: Con Terreno Ocupado por mi según compra debidamente autenticada en la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23/08/2007, quedando anotado bajo el numero 63, tomo 139, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria. Dichas bienhechurías están construidas por una cerca alfajol, un Parque Infantil construido de tubos de Hierro y Madera, así como la construcción de un Tanque de Agua de diez metros de largo (10 Mts) por diez metros de ancho (10 Mts), por un metro (1 Mts) de alto, con capacidad para cincuenta mil (50.000) litros de agua aproximadamente; treinta (30) metas frutales entre aguacate, limón, y coco. El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORMA MUJICA Y ANA CAMACARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL LEONARDO FREITEZ MEZA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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