REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006258
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ENCARNACIÒN DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.739.477, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas dentro del lote de terreno de la finca conocida como Fundo Cangrejol, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio segùn documento protocolizado en la oficina Inmobiliaria del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nª 18, Tomo 1 de fecha 9/11/1987 protocolo Primero Trimestre 4to, que tiene una superficie de 797,84 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 39,80 metros con terreno de la sucesión Collet SUR: En 40,80 metros con terrenos de la sucesión Collet. ESTE: En 14 metros con terrenos de la sucesiòn collet y OESTE: En 17,40 metros con camino de penetración. Dichas bienhechurías consiste en una casa compuesta de un porche con un pasillo horizontal con techo de platabanda, un recibo con techo de platabanda, una cocina, un local comercial contiguo a la casa con dos baños todos ellos con techo de acerolit,, un tanque de agua de 2000 mil litros de capacidad, garaje techado con acerolit, piso de cemento pulido, dicho terreno esta cercado con paredes de bloque en la parte norte y sur del terreno y pared de bloque y rejas en la parte oeste y en la parte este con cerca de alfajol. El valor invertido es la cantidad NOVNETA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES [Bs. F. 95.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y JESUS FALCÒN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ENCARNACIÒN DURAN, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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