REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006562

En fecha 07-05-2008, la ciudadana JENNY DEL VALLE ARIAS, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.852.919, presentó escrito la cual solicita ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su madre la ciudadana: TEREZA DEL CARMEN ARIAS, quien falleció el día 25 de Enero del Dos Mil Ocho, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento de la misma. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: JAIME JOSE REINOSO PEREZ y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: TEREZA DEL CARMEN ARIAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.191.546, falleció en fecha 25/01/08, dejó como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su hija: JENNY DEL VALLE ARIAS, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.852.919. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana JENNY DEL VALLE ARIAS, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.852.919. Expídase copia certificadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del mes Julio del Dos Mil Ocho. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


ELIANA HERNADEZ SILVA


MJP/ Mildred