REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007117
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PABLO SALAS Y ANSELMA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 7.442.855 y 7.384.989, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera principal con calle 11 sector el Jebe Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 100,58 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15.30 metros con terrenos ocupados por Margarita Valero SUR: En línea de 14,50 metros con la calle Principal de Valle. ESTE: En línea de 8,10 metros con la carrera 11 que es su frente y OESTE: En línea de 5,40 metros con terreno ocupado por Maria Arrieche. Dichas bienhechurías consiste en un construcción de 12 metros de frente por 4.40 metros de fondo con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con dos puertas de madera y dos ventanas metálicas, cercado con alambre de púas montados y dos ventanas metálicas, cercado con alambre de púas montados sobre estantillos de madera, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES [Bs. F. 25.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS RAMIREZ Y PEDRO SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos PABLO SALAS Y ANSELMA MENDOZA, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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