REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007183
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA PASTORA YEPEZ AGÜERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.668.878, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Comunidad Valle Verde, carrera 6 entre 1-A y 2, N° 385, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con carrera 6, que es su frente; SUR: con terrenos y bienhechurías de Francisca Figueredo; ESTE: terrenos y bienhechurías de Zuleima Ortiz y OESTE: con terrenos y bienhechurías de Keli Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción es de Treinta y Cinco metros cuadrados (35 Mts2) aproximadamente; Paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambres de púas y estantillos de madera, esta constituida por una (1) habitación, sala-comedor-cocina y baño, con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas, aguas blancas y pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YENNIFER LUCENA y MELISSA COLINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YELITZA PASTORA YEPEZ AGUERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/Mildred
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