REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007344
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ILDANIA SABRINA ROJAS RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.402.554, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Loma Alta Via Rotaria del Norte Calle S/N, con Calle S/N, Parroquia Tamaca, Municipio Autonomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 1.500,00 Mts2; Aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 30 mts con bienhechurias y terrenos de Raul Contreras y Teo Contreras; SUR: En linea de 30 mts con bienhechurias y terrenos de Justino Ollarves; ESTE : En linea de 50 mts con bienechurias y terrenos de Yormeli Soteldo y OESTE: En linea de 44 mts con terrenos de Maria Eugenia Adames Sarmiento. Dichas bienhechurías, esta constituida de Mil Matas de Sisal y Cerca de Alambres de Puas Sobre Estantillos de madera Ordinaria. El valor invertido es la cantidad SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 6.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA LUCENA Y ZENEIDA MUJICA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ILDANIA SABRINA ROJAS RODRIGUEZ , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Fabiola.
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