REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007570
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.437.382, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 entre las carreras 3 y 4, N° 3-30, Barrio Cruz Verde, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, a 150 metros del Hotel Jirahara, sobre un lote de terreno propio, que le pertenece según consta de documento inscrito por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08/11/2007, anotado bajo el N° 7, folio 97 al 102, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Cuatro Trimestre, con una superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (139,59 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,95 Mts., con terrenos ocupados por Pastor Colmenárez; SUR: En dos líneas una de 1,65 Mts. y otra de 14,38 Mts. con terrenos ocupados por Carlos Zambrano; ESTE: En línea de 8,99 Mts. con terrenos ocupado por Pastor Perez; y OESTE: En dos líneas una de 7,53 Mts., con la calle 6, que es su frente y la otra de 1,25 Mts., con terrenos ocupado por Carlos Zambrano. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, recibo, comedor, cocina, un (1) baño, piso de granito, cercada el frente con rejas protectoras y cercada toda de bloques. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00) [Bs. F. 70.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y JOSÉ MÁRQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN CRESPO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
|