REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007682

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESIKA CRESPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.950.948, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización las Nieves 1, Manzana 8, parcela 13, Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 10 metros de frente por 15 metros de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle principal que es su frente SUR: Con terrenos ocupados Mercedes Fonseca. ESTE: Con terrenos ocupados por Arelis Canelòn y OESTE: Con terrenos ocupados por Rosmary Arroyo. Dichas bienhechurías consiste en una pieza construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, pozo septico, cercado con alambre de pùas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad TRES MIL BOLIVARES FUERTES [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSMARY ARROYO Y ARELYS CANELÒN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YESIKA CRESPO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.