REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007922
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CORINA PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.260.896, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Monter Oloroso carretera Tapa de Piedra, calle Principal, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 40.000 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la cerro venturoso SUR: Con cerro el Jovero. ESTE: Con bienhechurías de Bárbara Peña y OESTE: Con el cerro de las Mamantonas. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de cinco habitaciones, cocina, recibo, baño, cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES [Bs. F. 200.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES Y ELIZABETH GARCIA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA CORINA PEÑA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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