REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008084


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.011.573 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Villa Torres, Sector 1, Parcela N° 2, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide diez metros de ancho por quince la largo (10 Mts. x 15 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupo por Humberto Adamo; SUR: Terrenos ocupado por Nelson Rodríguez; ESTE: Terrenos ocupado por Enrique Colegiaco; y OESTE: Calle principal que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en dos locales, que miden cinco metros de ancho por siete metros de largo, cada uno, construidos de bloques, y cabillas de media, con vértebras de columnas para el techo, bases para segundo piso, piso de cemento, cuatro de baño, sala, cercado en su totalidad con paredes de bloques, con portones de lamina de zinc, en la entrada con su respectiva seguridad, acometida de agua blancas y negras, luz eléctrica. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00) [Bs. F. 80.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: IVÁN MONTILLA y INEIRA ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YELITZA PACHECO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg