REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008106

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDITH COROMOTO JIMENEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°11.883.122, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalía, sector El trigal 02, calle 03 carrera 01 y 02 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de Doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de doce metros con treinta centímetros (12,30 mts.) que colinda con el señor Jesús Rodríguez; SUR: En línea de once con cincuenta centímetros (11,50 mts.) con la señora Maribel Rodríguez; ESTE: En línea de diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts.) lineales que colinda con el señor Luís Carrasco y OESTE: En línea de doce metros con noventa centímetros (12,90 mts.) lineales que colinda con la calle 03. Dichas bienhechurías consta de una casa de adobe y techo de zinc, que mide 3,50 mts. de largox4,60 mts. de fondo, consta de dos habitaciones, sala, comedor, baño, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, árboles frutales y cercada en su totalidad con bloques con un área de construcción de dieciséis con cincuenta metros cuadrados (16,50 mts.2). El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.15.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO ESCALONA Y CATALINA PIMENTEL, antes identificados antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la YUDITH COROMOTO JIMENEZ PINEDA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa