REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008113
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAYOMAR CECILIA FALCON TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°11.428.196, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalía , sector El trigal 02 entre calles 06 entre carrera 01 y 02 Nro. H-05 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de ocho metros (8,oo mts.) ocupado por la señora Cruz Cordoba; SUR: En línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.) con el señor José Luís Torres; ESTE: En línea de diez (10,oo mts.) lineales con terreno ocupado por el señor Alexander Berrios y OESTE: En línea de trece metros con treinta centímetros (13,30 mts.) lineales que colindan con la calle 6. Dichas bienhechurías consta de una casa de bloques que mide 6,oo mts. de largo x 4,oo mts. de fondo y consta de una habitación, sala, comedor, baño, un porche, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento y cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera con un área aproximada de construcción de veinticinco metros cuadrados (25 mts.2). El valor invertido es la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.17.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMILIO ESCALONA Y YOLANDA ASUAJE, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NAYOMAR CECILIA FALCON TORREALBA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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