REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008278

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NOEL JOSE RIVERO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.609.071, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Pus sector Santa Rosalia casa s/n Parroquia Siquisiqui, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 904,5 Mts2 aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 33,50 metros con el cerro de Chila SUR: En línea de 33,50 metros con la quebrada Buscaralito que es su frente. ESTE: En línea de 27 metros con pasarela de Guaido y OESTE: En línea de 27 metros con quebrada el Curari. Dichas bienhechurías consiste en un local comercial constituido por sios de cemento pulido columnas de cemento y cabillas paredes de bloques, techo de zinc, vigas de hierro que mide aproximadamente 6.20 metros de largo y 7.20 metros de ancho, posee los servicios de luz electricas y aseo Urbano. El valor invertido es la cantidad DOCE MIL BOLIVARES FUERTES [Bs. F. 12.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE BRIZUELA Y RUFINO RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano NOEL JOSE RIVERO RIVERO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.