REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008290
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SORAYA DEL CARMEN RUMBOS VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.430.537, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la urbanización Casa de Campo, carrera 1 entre calles 1 y 2, Nº 2-60, Sector El Romeral, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión aproximada de MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1800 MTS.12); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Soraya Pereira, SUR: Con terreno ocupado por Jesús Hernández, ESTE: Con terreno ocupado por Blanca Apostol; y OESTE: Con calle 1 y 2. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, sala comedor, cocina, 3 habitaciones, 1 baño, una cerca de alfajor que rodea toda la extensión de tierra. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) equivalentes a TREINTA MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Rosa Alvarado Y Feliz Rodríguez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SORAYA DEL CARMEN RUMBOS VILLEGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA,
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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