REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008316
Vista la solicitud presentada por la ciudadana INES LUCIA TIMAURE DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°3.316.758, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalía, sector El trigal, parcela 1252, Nro. 06 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 10,oo mts. de frente por 20,oo mts. de fondo para una total de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,oo mts. con calle principal que es su frente; SUR: En línea de 10, oo mts. con bienhechurías de Leonor Garcia; ESTE: En línea de 20, mts. con bienhechuria s de Mario Martínez y OESTE: En línea de 20,oo mts. con bienhechurías de Arelis Rincon. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes y techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, baño, cercada en parte de bloques y en parte de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y CARLOS BECERRA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana INES LUCIA TIMAURE DE MEZA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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