REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008329
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERTA ELENA LOPEZ DE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°284.953, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Morena, Calle La Morena, vereda 10, Nro. 01-41 de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de ciento ochenta meros cuadrados (180 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:En línea de 15,00 metros con bienhechurías de Elizabeth Bullones; SUR:En línea de 15,00 mts. con bienhechurías de Yime José Pérez; ESTE: En línea de 12,00 mts. con estacionamiento y OESTE: En línea de 12,00 mts. con bienhechuria de Alexis Pérez. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, techo de asbestos, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala-comedor, cocina, baño, siembra de diversos árboles frutales, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y CARLOS BECERRA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BERTA ELENA LOPEZ DE JUAREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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