REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008641
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO ANTONIO APOSTOL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.263.066, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía a Bobare, caserío Cimara Verde de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno pertenecientes a la Posesión Algari; con una superficie de 20 mts de frente por 20 mts de fondo, para un total de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que ocupa la señora Rosalina López; SUR: Con terreno que ocupa la señora Mirian Perozo; ESTE: Con terreno que ocupa la señora Mirian Perozo; OESTE: Montes inculto con vía de penetración. Dichas bienhechurías están constituidas por una pieza de paredes de zinc, techo de zinc y piso. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS DÁVILA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ARMANDO ANTONIO APOSTOL LOPEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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