REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008656



Vista la solicitud presentada por la ciudadana CATALINA DE LAS MERCEDES PIMENTEL CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.034.341, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Naranjos, calle 7 con carrera 2 N° 318, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente diez metros (10 Mts.) de frente por Veinte metros (20 Mts.) de fondo, para un total de Doscientos metros (200 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos que son fueron de Martiza Alburja; SUR: Terrenos que son o fueron de María Mendoza; ESTE: Terrenos ocupados; y OESTE: Terrenos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, piso de cemento y tierra, cerca de alambre, consta e 2 habitaciones, 1 sala. 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, 1 porche, 1 garaje. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) [Bs. F. 8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANGÉLICA ARAGUALLAN y YUDITH JIMÉNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CATALINA DE LAS MERCEDES PIMENTEL CALDERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg