REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008670
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TAHOLIS DELISHUS RODRIGUEZ DE CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.783.048, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 17 vía Duaca, sector Los Libertadores, casa s/n a lado de la casa Nº 300, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero; con una superficie de 20 mts de frente por 20 mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Amanda Rodríguez; SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Marbelis de Vargas; ESTE: Con Avenida Urdaneta; OESTE: Con bienhechurías del ciudadana Ricardo Peña. Dichas bienhechurías consiste en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LENNYS RIVAS Y CARMEN CAMPOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana TAHOLIS DELISHUS RODRIGUEZ DE CAMPO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro
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