REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008763
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA COROMOTO ARRIECHE DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.843.297, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en San Lorenzo, final de la calle 6, casa N° 30, vía principal 1, Parroquia Unión, del Municipio Autónomo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (142,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Nerio Azuaje; SUR: Con bienhechurías de Juana Tona, ESTE: Con bienhechurías de Maritza Antique; y OESTE: Con callejón sin nombre. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, consta de 2 habitaciones, un baño, cocina, sala, comedor, un porche, cercada de paredes de bloques, con un área de construcción de 55,31 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 19.000.000,00) [Bs. F. 19.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DAVID MEDINA y WISMAN RODRÍGUEZ , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YELITZA COROMOTO ARRIECHE DE COLMENARES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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