REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008780
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.779.591, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la via Cordero Sector Las Tunitas Parroquia Tamaca, jurisdiccion del Municipio Autonomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual mide 20 mts de largo por 20 mts de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos Baldios donde corren aguas negras; SUR: Con calle la Redoma que es su frente . ESTE: Con casa ocupada por las señoras Sonia y Yudit Fonseca y
OESTE: con terrenos Baldios . Dichas bienhechurías consiste en una casa Una casa con paredes de barro, friso de cemento, techo de aceroli, piso pulido, puertas de hierro, un baño, sala, comedor, dos cuartos, cerca de bloque por el frente y por los laterales cerca de estantillos con cuatro pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WILFRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano HENRY ANTONIO DURAN, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Fabiola.
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