REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008832

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO CASTELLANO INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.762.084, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 sector el Buco, Las Tinajitas , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de NUEVE CON OCHENTA METROS (9,80 Mts) DE FRENTE POR QUINCE CON OCHENTA (15,80 Mts) DE FONDO, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de quince con ochenta metros (15,80 mts) Con la calle 4 SUR En línea de dieciséis metros (16 mts) con terreno ocupado por Miriam Guevara. ESTE: En línea de once con treinta metros (11,30 mts) con galpón y OESTE: En línea de nueve con ochenta metros (9,80 mts) con la calle 1. Dichas bienhechurías consta de una casa que mide cinco metros (5 mts) de frente por diez con ochenta metros (10,80 mts) de fondo, construida de paredes de laton, techo de zinc y piso de cemento, constituida por tres (3) habitaciones, dos (2) baños y cocina. El valor invertido es la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ramón González y Alberto Arias, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano GERARDO ANTONIO CASTELLANO INFANTE, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ


LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Dubraska