REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008971
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MELENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 2.913.278 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía principal El jebe, sector 9 de Abril casa Nro. 12-A de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS ( 220,00 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la vía principal El Jebe; SUR:Con callejón El Trompillo ; ESTE: Con bienhechurías de Daniel Brito y OESTE: Con bienhechurías de Lorenzo José Mendoza. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, cercado en parte de paredes de bloques con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMON VASQUEZ Y JOSÉ MENDOZA, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ MELENDEZ MENDOZA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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