REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009004
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO RAMÓN POTENZA PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.651.499, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Intercomunal vía a Duaca, Avenida Principal Las Veritas, a 200 mts del club Daiquiri, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (462 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Urbina González; SUR: Con terrenos ocupados por la familia Carrillo; ESTE: Con terrenos ocupados por Mariela Peña de Pérez; OESTE: Con la avenida principal, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de caico rojo, techo de acerolit recubierto de madera enchapada, consta de tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, star, con dos locales comerciales, árboles frutales, cercada totalmente de bloque, con su porche colonial y jardinera, tanque de agua. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y PEDRO CRAZUT, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ORLANDO RAMÓN POTENZA PASTRAN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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