REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009112
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IVAN RAFAEL ARREZ DOMINGUEZ Y MAIRA ALEJANDRA PALACIOS DE ARRAEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 7.328.086 y 15.777.752, respectivamente, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el calle Aquilino Juárez con calle 1 callejón sin nombre, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS (301,00 Mts2) , alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 6,25 mts con calle Aquilino Juárez SUR En línea de 13,50 mts con bienhechurías de Alberto Pérez ESTE: En línea de 32,70 mts con bienhechurías Jorge Arraez y Beatriz Arraez y OESTE: En línea de 6,25 mts con bienhechurías que son o fueron de Víctor Corona. Dichas bienhechurías consta de una vivienda unifamiliar que tiene un área de Construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (155,27 MTS2), construida con piso de cerámica, techo de acerolit,, paredes de bloque, puertas y ventanas de hierro, posee las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) porche, un (1) garaje, y un (1) lavadero, un tanque subterráneo, un tanque aéreo y plantas ornamentales. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Will Fran Triana y Francisco Espinoza , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos IVAN RAFAEL ARREZ DOMINGUEZ Y MAIRA ALEJANDRA PALACIOS DE ARRAEZ, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Dubraska
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