REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009322

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, HUGO ROJAS ZAMBRANO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° E-81.369.614, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Aular de la población de los Rastojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 11 de junio de 2007, bajo el N° 27, folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 24°, y tiene una Superficie aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (675,85 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En dos líneas de la siguiente manera: Una de 27,20 mts. Con Carmen López y otra de 17,80 mts. Con propiedad que es o fue de teresa Pérez; Angela Moreno; SUR En linea de 46,40 mts. con solar Angela Moreno ESTE: En línea de 21,60 mts. con terreno ejido; y OESTE: En dos líneas de la siguiente manera: Una de 9,80 mts. Calle Padre Aular y otra de 9,03 mts. Con Carmen López. Dichas bienhechurías y mejoras se traducen en la edificación de un (1) Local de dos (2) plantas, con un área de construcción en cada una de las plantas de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (289,93 M2), paredes de bloques, pisos de granito y techos de losa y consta cada planta de tres (3) baños, una caseta de vigilancia con un área de construcción de NUEVE METROS CUADRADOS (9 M2), cercada perimetralmente con paredes de bloques, con instalaciones de agua y energía eléctrica. El valor invertido es la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 300.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano HUGO ROJAS ZAMBRANO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/pedro