REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004180
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIN VALENZUELA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 9.550.045, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Jacinto Lara, Sector Raíces Caroreñas Km. 11 vía Quibor Carrera 1 con calle 1, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de Un Mil Seiscientos Metros Cuadrados (1.600 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 1, que es su frente, SUR: Con terrenos ocupados por Aleida Rivero; ESTE: Con calle 1 y OESTE: Con terrenos ocupados por Bartola Barrada Castillo. Dichas bienhechurías se encuentra constituida por una casa, techada de zinc, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) ventanas con protector de hierro, cerca perimetral con estantillo de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 35.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Nel Agüero y Petra Rivero, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MARIN VALENZUELA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/José
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