REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008026

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSEF KAROL DOLINER BONATI Y MAGALLY ELENA SUAREZ DE DOLINER, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula Nos. 7.383.582 y 3.080.918, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 25 entre calles 39 y 40, nro. 39 – 78 , Parroquia Concepción , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio según consta Documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Octubre de 1.990, bajo el nro. 23, Tomo 3, Protocolo 1ro, de libros llevados por el despacho, que tiene una superficie de Doscientos Ochenta Metros Cuadrados (280 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En diez metros con quince centímetros (10,15 Mts) con la carrera 25 que es su frente, SUR: En diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts) con terrenos ocupados por Flor García de Meléndez; ESTE: En veintiseis metros con quince centímetros (26,15 Mts) con terrenos ocupados por Rafael Antonio Linarez y OESTE: En veintiseis metros (26 Mts) con terrenos ocupados por Viconzo Optamasco, antes Maria Hernández . Dichas bienhechurías consistes en un inmueble construido por dos (02) locales comerciales A Y B, con sus respectivos, estacionamiento, un galpón para deposito, correspondiéndoles la bienhechurías consistente en la segunda planta de lo los locales antes descrito, distribuido de la manera siguientes: dos (2) locales cada uno con su baño y un (01) hall de entrada, equipados de puertas y ventanas de hierro, piso de baldosa, con puntos de aguas blancas, negras y electricidad, techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maria Linarez y Hielen Moron, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadanos JOSEF KAROL DOLINER BONATI Y MAGALLY ELENA SUAREZ DE DOLINER, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/merysa