REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000739

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, intentada por los ciudadanos LEANDRO JOSÉ RODRIGUEZ ASUAJE y ELVIRA ELENA PADRÓN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.160.193 y 15.228.018, respectivamente, de este domicilio, se niega su admisión, por cuanto no han transcurrido los cinco (05) años de la Separación de Hecho entre los cónyuges, previstos en el artículo 185, Literal A, del Código Civil. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mónica