REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2008-000355

Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Daños y Perjuicios, intentado por el ciudadano ESPINOZA LICURGO ESTEBAN, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.457, en su carácter de endosatario en procuración de la empresa EDICIONES LAROUSSE DE VENEZUELA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II DEL Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 64, Tomo 42-A Sgdo de Fecha 05/02/1992, domiciliado contra la sociedad Mercantil CONSULTA EDITORIAL AMERICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil II, del Estado Miranda, bajo el N° 10, Tomo 24-A, Segundo de fecha 23 de Junio del 2003, este Tribunal observa que la presente demanda se refiere a que ambas empresa demandante y demandada tiene su domicilio en el Estado Miranda y conforme al dispositivo legal especial que rige por territorio, concretamente el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 197° y 148°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

Eliana Hernandez Silva
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Milagro





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2008-000355

Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Daños y Perjuicios, intentado por el ciudadano ESPINOZA LICURGO ESTEBAN, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.457, en su carácter de endosatario en procuración de la empresa EDICIONES LAROUSSE DE VENEZUELA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II DEL Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 64, Tomo 42-A Sgdo de Fecha 05/02/1992, domiciliado contra la sociedad Mercantil CONSULTA EDITORIAL AMERICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil II, del Estado Miranda, bajo el N° 10, Tomo 24-A, Segundo de fecha 23 de Junio del 2003, este Tribunal observa que la presente demanda se refiere a que ambas empresa demandante y demandada tiene su domicilio en el Estado Miranda y conforme al dispositivo legal especial que rige por territorio, concretamente el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 197° y 148°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

Eliana Hernandez Silva
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Milagro