REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000373
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentada por el ciudadano RAFAEL FAROH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.372.016, asistido por el abogado RAFAEL PARADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.242, contra el ciudadano ALI DANIEL GRATEROL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.599.649, de este domicilio, fundamentada en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa: En fecha 19/05/08 este Juzgado negó la admisión de juicio de Cobro de Bolívares intentado por el ciudadano RAFAEL FAROH con el mismo instrumento cambiario, expediente No. KP02-M-2008-253, por cuanto a la letra de cambio le faltaba uno de los requisitos de Ley; tal como se evidencia en el dorso de dicha letra de cambio. En consecuencia, se niega su admisión. Déjese copia.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/dmg
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