REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000380


Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ SANTANA BARRESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.809.943, domiciliado en El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO YÉPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.427.630, domiciliado en El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara; este Tribunal niega su admisión, por cuanto el instrumento fundamental de la acción, vale decir cheque, no se encuentra debidamente protestado, de tal manera que, en virtud de esta situación, quien Juzga, observa que no existe una prueba autentica reclamada en estrado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/Mónica