REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-005245


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELIZABETH QUIROZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.328.046, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en avenida Jacinto Lara, entre avenida Carmela de Gómez y la calle Los Niños, Chirgua sector 3, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de MIL DOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 MTS2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de treinta y cinco metros con sesenta centímetros (35,60 Mts), con inmueble que es o fue de Rubén Zozeth; SUR: en línea de cuarenta y nueve metros con veinte centímetros (49,20 Mts), con inmueble que es o fue de Judith Gómez; ESTE: en línea de treinta y cinco metros con sesenta centímetros (35,60 Mts), con terreno que es o fue de Rubén Zozeth y quebrada y OESTE: en línea de cincuenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (54,40 Mts), con avenida Jacinto Lara que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento, techo de zinc, con porche, garaje para dos (2) vehículos, dos (2) habitaciones, sala-comedor, cocina, un (1) baño, pozo séptico, con árboles frutales, cuatros (4) matas de coco, veinte (20) matas de aguacate, cuatro (4) matas de uva de playa, diecisiete (17) matas de níspero, veintitrés (23) matas de café, tres (3) matas de cereza, cuatro (4) matas de guanábanas, cuatro (4) matas de limón, tres (3) matas de mango, tres (3) matas de tamarindo, una (1) cerca perimetral de alambres de púas y empalizadas. El valor invertido es la cantidad de VINTICINCO MILLONES CON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.25.500.000) DE VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.500,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ORLANDO CASTAÑEDA Y JOSE SIMON FREITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA ELIZABETH QUIROZ ALVARADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/Mildred