REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-010166

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASENIA DELGADO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.487.418, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas del turbio I, sector Antonio Ricaurte, Avenida Sucre entre calle Florencio Jiménez y calle Jacinto Lara posta N° 29505, Parroquia Juan de Villegas , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de Cientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (143 Mts2), aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Zenaida Mendoza ; SUR: Con la Avenida Sucre; ESTE: Con calle Jacinto Lara y OESTE: Con calle Florencio Jiménez. Dichas bienhechurías están constituida por una cerca de bloques, un (1) portón de hierro, fundaciones sobre las cuales constituirá una vivienda para uso familiar. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) equivalentes a (Bs. F. 5.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Will Fran Triana y Manuel Monterrey, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YASENIA DELGADO VALERO , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/José